DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y
DESPOBLACIÓN
Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la
realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de
producciones agrícolas
Desde la Dirección de Administración Local y despoblación nos dirigimos a las
entidades locales de Navarra para informales que se ha modificado la normativa referida
al trabajo en huertos no profesionales.
Se ha publicado, hoy viernes 1 de mayo del año 2020, en el Boletín Oficial del
Estado, la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de
actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4768
Como novedades más destacables:
a) Límites territoriales. Limitado al municipio donde se vive o al adyacente: El
desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado,
siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno
adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Este límite no operará en los siguientes casos:
– Si el desplazamiento se tiene que hacer por cuidado y alimentación de
animales.
– El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos
en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el
consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su
subsistencia.
CSV: E54BBBB2190A6CA3
Puede verificar su autenticidad introduciendo el CSV en / Benetakoa dela egiaztatu dezakezu CSVa hemen sartuta:
https://administracionelectronica.navarra.es/validarCSV/default.aspx
Emitido por Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak emana (DIR3: A15007522)
Fecha de emisión / Noiz emana: 2020-05-01 14:09:49
b) Los desplazamientos deberán ser los mínimos posibles. Dichos
desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las
tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente
justificada.
c) El desplazamiento, por norma general, deberá ser individual. El desarrollo
de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por
otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
d) En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las
normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la
protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos
Esta nueva normativa entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, hoy
viernes 1 de mayo de 2020
Pamplona, 1 de mayo de 2020.
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CSV: E54BBBB2190A6CA3